SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato que a la fecha contaría con acusación, consignando los fundamentos sobre la vulneración del principio de legalidad y razonamientos interpretativos que no se cumplieron en el trámite, por Resolución 30/2014 de 17 de febrero, emitida por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Quime, provincia Inquisive del departamento de La Paz, en audiencia conclusiva, promovió un incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando la obtención de la prueba pericial, pues los peritos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no cumplieron con el juramento de rigor; por lo que, solicitó el saneamiento procesal; sin embargo, dicho pedido fue rechazado vulnerando el derecho a la defensa, existiendo elementos de prueba que aún deben ser recolectados y complementados en cuanto a las diligencias y las investigaciones; los Fiscales de Materia no actuaron con objetividad, al no determinar los puntos de pericia, como al emitir el requerimiento de acusación, apelada dicha decisión, mediante Resolución 101/2014 de 25 de marzo, emitida por las autoridades demandadas confirmaron la Resolución de la Jueza a quo, carente de fundamentación sin realizar una valoración al respecto, solicitando se ordene la complementación de diligencias, recolección de elementos de prueba, al estar pendientes muchos de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo