SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

La parte accionante, en audiencia, ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo: a) En los documentos que se adjuntaron a la acción de amparo constitucional, existe nota de 2 de octubre de 2012, enviada por Pamela Trujillo, perito del laboratorio de biología forense del IDIF, dirigida al representante del Ministerio Público, por la que se evidencia que no se le tomó el juramento de perito, tampoco se señaló los puntos de pericia, para que pueda hacer el análisis correspondiente a las muestras biológicas remitidas al IDIF, colectadas durante la autopsia, para el informe correspondiente, los que no constarían entre las pruebas que se hubieran remitido; asimismo, sostiene que la directora Funcional de la investigación no colectó los medios materiales con los que se perpetró el delito, que a la conclusión de la etapa preparatoria, los cuatro fiscales que conocieron el caso, no señalaron los puntos de pericia; b) La Jueza a quo al rechazar el saneamiento procesal, no cumplió con sus funciones como previene el Código de Procedimiento Penal, pues la declaración informativa del ahora accionante se realizó vulnerando principios constitucionales, pues el Fiscal de Materia, pese a tener conocimiento que se encontraba en estado de ebriedad, le tomó su declaración informativa, extremos que fueron reclamados en audiencia conclusiva, solicitando la nulidad de esa actuación; y, c) Con relación a las pruebas en cadena de custodia, todas las evidencias colectadas del cuerpo de la víctima se encontrarían en custodia del IDIF; por lo que, solicitó a la Jueza de la causa la complementación de dichas diligencias, pues no se podía prescindir de las señaladas valoraciones para el juicio oral, pues la víctima hubiera sido objeto de agresión sexual, aspecto que al Ministerio Publico no le interesó investigar quienes hubieron agredido sexualmente a la víctima antes de su fallecimiento; por lo que, los hisopados vaginales son de vital importancia a objeto de que se determine a través de prueba científica si existió o no tal antecedente, como para que las personas relacionadas con este ultraje no queden en la impunidad, aspecto que la Jueza a quo habría negado, situación que ameritó la apelación, y las autoridades ahora demandadas tampoco hicieron una valoración al respecto, simplemente señalaron que no tiene relevancia para el enjuiciamiento, aspecto que no estaría aclarado en la Resolución 101/2014; por lo que, pide se anulen estas Resoluciones y en cumplimiento del principio de legalidad, obtener las pruebas que ilegítima o ilegalmente les hubieran negado.