SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución ASFI 661/2014, y su complementaria 728/2014 de 6 de octubre; y, b) Se "emita nueva resolución en base a los lineamientos convencionales, constitucionales y de Derecho ADMITIENDO EL INGRESO AL PROCESO DE ADECUACION a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria 'Virgen de Copacabana' Ltda." (sic).
Roberto Alejandro Valdés Jefe de Supervisión de Riesgos de la ASFI, estableció que el diagnóstico sobre la aludida Cooperativa arrojó las siguientes conclusiones: a) No cumplió con el capital social primario mínimo requerido para el sistema financiero; y, b) Generaba pérdidas, si bien no se había extinguido la totalidad de su capital, pero estaba desvaneciendo el ahorro y su patrimonio; haciendo a esa situación alarmante porque va en directa relación con la solvencia de dicha Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- II.8.
- II.15.
- II.16.
- III.
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR