SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de la adecuada fundamentación, motivación y congruencia; a la "seguridad jurídica"; y, a la petición, porque como Cooperativa, inició el trámite de ingreso al proceso de adecuación dispuesto por la Ley 3892, ante la ASFI, quien emitió una resolución negativa a sus pretensiones, la cual habiendo sido impugnada fue rechazada, por lo que se interpuso recurso de revocatoria, que resuelto contrariamente a sus intereses, provocó que se plantee el recurso jerárquico correspondiente, produciéndose una primera Resolución Ministerial Jerárquica que anuló la Resolución ASFI 653/2012 de 26 de noviembre, debido a que ésta no fue conforme a procedimiento y transgredió sus derechos, ordenándose así expeler nueva resolución conforme a los fundamentos de la misma; en merito a ello la ASFI dictó resolución inobservando lo conminado, cayendo reiteradamente en las omisiones que ya fueron examinadas; causando que se haya presentado otra vez recurso de revocatoria que fue confirmado con argumentos iguales; en ese entendido volvió acudir ante la autoridad jerárquica que por otra Resolución Ministerial Jerárquica determinó dejar sin validez tal procedimiento y conminar a elaborar una resolución por segunda vez; es así que la ASFI por tercera vez pronunció resolución administrativa con el entendimiento de las disposiciones primera y segunda ya anuladas; ante esta situación solicitó complementación y enmienda que le fue declarada improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- II.8.
- II.15.
- II.16.
- III.
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR