SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió en parte
La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 34/2014-SSA-I de 31 de octubre, cursante de fojas 967 a 969, por la que concedió en parte la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se puede invocar la subsidiariedad debido a que sobre ese acto ya cursan dos pronunciamientos en la vía administrativa y al tener que presentar un tercer recurso sobre la misma resolución se convertiría en un círculo vicioso, razón que provoca la aplicabilidad de la excepción a la subsidiariedad que señala la SCP 1099/2013-L de 30 de agosto; 2) Si bien la seguridad jurídica es un principio y estos no pueden ser tutelables vía acción de amparo constitucional, empero por su importancia y repercusión los administradores de justicia deben propender a la observancia de éstos, ya que son rectores en la administración de justicia; 3) Sobre una sola petición se produjeron tres resoluciones, dos de ellas anuladas y la tercera con igual probabilidad, y así sucesivamente, por una acción administrativa se originaron tres resoluciones, dos recursos de revocatoria, y dos resoluciones jerárquicas que dejaron sin validez la resolución primigenia, conducta que no puede ser protegida por el Tribunal de garantías; 4) Se evidencia vulneración a lo establecido en el art. 115.I y II de la CPE; 5) Se advierte que en su condición de antigua cooperativa activa únicamente debería cumplir las dos etapas de la "resolución n 157 de 22 de febrero de 2010" (sic), aspecto que considera fue cumplido por la parte accionante; en merito a lo cual su incorporación deberá ser viable al proceso de adecuación y funcionamiento de cooperativas de ahorro y crédito; 6) Respecto a la solicitud de calificación de daños económicos no se dio lugar; y, 7) Dispuso dejar sin efecto las Resoluciones ASFI 661/2014 y 728/2014, debiendo dictar la ASFI nueva resolución administrativa en la que se disponga la incorporación de la "Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal 'Virgen de Copacabana' Ltda." al aludido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- II.8.
- II.15.
- II.16.
- III.
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR