SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

A consideración de la parte accionante, la autoridad demandada, no acató las dos Resoluciones Jerárquicas Ministeriales, que después del análisis de las Resoluciones recurridas, observaron a las mismas en varios puntos y dispusieron que se realice nuevas resoluciones, ciñéndose a lo advertido y conforme a derecho; no obstante aquello, la ASFI siguió pronunciando resoluciones con un tenor igual al impugnado; por ello esa situación le resulta vulneratoria a sus derechos al debido proceso en sus vertientes de la adecuada fundamentación, motivación y congruencia; a la "seguridad jurídica"; y, a la petición.

De la revisión de todos los antecedentes cursantes en obrados, podemos evidenciar que la parte acciónate, en su calidad de cooperativa tramitó ante la ASFI el ingreso al proceso de adecuación dispuesto por la                   Ley 3892, el que fue respondido negativamente, ocasionando la impugnación de la resolución respectiva y su posterior rechazó por la aludida entidad, interponiendo así el recurso de revocatoria, que una vez resuelto y debido a la determinación contraria a sus intereses, planteó recurso jerárquico, dirimido por la primera Resolución Ministerial Jerárquica que anuló dicha resolución y dispuso la emisión de una nueva, conforme a los fundamentos que expuso; en cumplimiento a ello la autoridad demandada expresó otra resolución incumpliendo los lineamientos que se le puso como referencia; por lo que ante tales acontecimientos instauró el recurso de revocatoria que confirmó lo obrado, causando que se acuda ante la autoridad jerárquica, la cual pronunció Resolución Ministerial Jerárquica determinando dejar sin validez lo recurrido y por consiguiente que se dicte una resolución diferente, pronunciándose la Resolución ASFI 661/2014 de 17 de septiembre, determinando no admitir el ingreso al proceso de adecuación de la "Cooperativa de Ahorro y Crédito 'Virgen de Copacabana' Ltda.", instruyendo a la misma convocar a una asamblea extraordinaria de socios, conforme a lo establecido en su Estatuto Orgánico, con el objeto único de dar lectura a la mencionada resolución; asimismo, ordenó el cese inmediato de sus operaciones y su posterior disolución. Ante ese acontecimiento, la parte accionante solicitó aclaración y complementación el 29 de septiembre de 2014, que mereció la Resolución ASFI 728/2014       de 6 de octubre, mediante la que se declaró improcedente esa petición. 

En correlación con el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo constitucional, debemos convenir que las resoluciones judiciales o administrativas, deben ser fundamentadas, puesto que eso hace al debido proceso, en este entendido se debe precisar los hechos en los que se basa la disposición. De la revisión de todos los antecedentes cursantes en obrados, se llega a la conclusión de que la Resolución ASFI 661/2014, en su Considerando primero basándose en informes hizo mención de las notas presentadas por la parte accionante pronunciándose  respecto a los extremos expresados en ellas; en el segundo y tercero, realizó toda una referencia de la normativa legal vigente que se aplicó en la causa en particular; en el cuarto y quinto desglosó y elaboró una relación detallada del Informe de Inspección ASFI/DSR IV/R-133612/2012 de 18 de octubre; asimismo, en el sexto y séptimo explicó la investigación realizada respecto a la situación de la mencionada Cooperativa y sobre si existía prestación del servicio de cobro de impuestos por cuenta del Banco Ganadero S.A. u otra entidad financiera; y por último, en el Considerando octavo se fundamentó en el Informe Técnico Legal ASFI/DSR IV/R-92846/2014               de 17 de junio, que recomendó emitir resolución administrativa de            no admisión por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, inherentes al Reglamento para la Constitución, Adecuación y Funcionamiento                  de Cooperativas de Ahorro y Crédito que se encuentran en vigencia; emergente de lo señalado, se evidencia que la referida Resolución                de la citada entidad configuro la respectiva  evaluación de los antecedentes presentados por la parte accionante; consecuentemente la fundamentación de la Resolución ASFI 661/2014, se estructura en base a disposiciones legales vigentes, que se encuentran enmarcadas dentro de las competencias que la ASFI tiene por ley, realizando un detalle pormenorizado de los puntos observados que sustentan su determinación; es decir, la autoridad demandada en lo considerativo de la Resolución mencionada ut supra, realizó la fundamentación correspondiente en la que basó su decisión.