SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
i)
Rodrigo José Limpias Palomeque, abogado y apoderado de la autoridad demandada expresó que: i) Las disposiciones vigentes les faculta para realizar ese trabajo; ii) Existen diferentes tipos de cooperativas, algunas que aún no han obtenido una licencia de funcionamiento; iii) Por potestad constitucional la ASFI está facultad para producir normativa; iv) El informe de la inspección realizada a la entidad en cuestión estableció que ésta no estaba activa a momento de emitirse la Ley 3892; v) Las notas dirigidas tomaron en cuenta que en la inspección se advertía una inestabilidad en sus operaciones financieras y se dictó nuevo informe advirtiendo un incremento en su capital, en razón a su cartera y las respuestas que se le dio advierten el cese de funciones; vi) Las Resoluciones de la ASFI que luego fueron recurridas, no habrían sido observadas en el fondo si no en la forma; vii) Existe una resolución de imputación emanada del Ministerio Público que demuestra la probabilidad de existencia de delitos; es decir, a la Cooperativa que pretende incorporarse al proceso de adecuación se le atribuye delitos financieros; y, viii) Afirma que se negó el ingreso por no demostrar viabilidad financiera, ni funcionamiento por lo que solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- II.8.
- II.15.
- II.16.
- III.
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR