SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere claramente que como "Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal 'Virgen de Copacabana' Ltda.", el 29 de diciembre de 2011, mediante cite DVC-CACV-PE- 002/11, solicitó que ésta ingrese al proceso de adecuación conforme a los alcances de la Ley 3892 de 18 de junio de 2008, siguiendo el curso legal correspondiente; y que por oficio ASFI/DSR IV-55690/2012 de 8 de mayo, le hicieron conocer el cese de operaciones en mérito a la "vista ocular" detallada en informe ASFI/DSRIV/R-22453/2012 de 28 de febrero; por ello a través de carta VDC-OC-AJ- 001/12 de 27 de septiembre de 2012, presentó impugnación contra la nota ASFI/DSR IV-118655/2012 de 20 de septiembre, pidiendo la emisión de una resolución o acto administrativo de acuerdo a ley ante lo cual se operó el silencio administrativo, incurriendo en la infracción prevista en el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ante el referido silencio requirió de forma escrita la corrección de los errores y la aceptación del ingreso al proceso de adecuación, así como que se suspenda el instructivo de cese de operaciones y cierre de oficinas, la ASFI pronunció Resolución ASFI 653/2012 de 26 de noviembre, rechazando lo impelido, ante esta decisión interpuso el recurso de revocatoria, instando a la interrupción de la ejecución de lo dispuesto, al respecto la ASFI confirmó parcialmente la Resolución recurrida, manteniéndose firme y subsistente con el consiguiente cese de operaciones; en vista de lo sucedido formuló recurso jerárquico el 15 de febrero de 2013, que fue respondido por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 040/2013 de 24 de junio, que ordenó anular el proceso administrativo hasta la Resolución 653/2012, debido a que ésta violentó el procedimiento y en especial sus derechos fundamentales; asimismo, resolvió que se dictara nueva resolución conforme a los fundamentos expresados.
Habiendo sido devuelto el procedimiento administrativo a la ASFI, ésta se pronunció a través de la Resolución ASFI 424/2013 de 15 de julio, disponiendo no admitir el ingreso al proceso de adecuación, debido a lo cual presentó recurso de revocatoria siendo ésta confirmada; ante estos acontecimientos y con los mismos argumentos del inicial recurso jerárquico se interpuso otro de igual índole, que fue dirimido mediante la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ 016/2014 de 11 de marzo, determinando anular dicho procedimiento hasta la Resolución ASFI 424/2013 y dictarse nueva resolución; instancia en la que se emitió la Resolución ASFI 661/2014 de 17 de septiembre, por la que resolvió reiteradamente no admitir lo peticionado; en merito a lo que solicitó complementación y enmienda, declarándose ésta improcedente al considerar que los argumentos ya fueron estimados en con anterioridad, haciendo caso omiso a los lineamientos emanados de las Resoluciones Jerárquicas Ministeriales que anularon las resoluciones de la ASFI bajo la premisa de falta de fundamentación y de coherencia. Asimismo, señala que cumplió con el Reglamento para la Constitución, Adecuación y Funcionamiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito como de la demás normativa legal, por ello la autoridad demandada deniega su pretensión sin fundamento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- II.8.
- II.15.
- II.16.
- III.
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR