SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

«Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester indicar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128

La SCP 0196/2014-S2 de 24 de noviembre, con relación al principio de subsidiariedad, que caracteriza a la acción de amparo constitucional, recoge los razonamientos expresados en la SCP 0562/2013 de 21 de mayo, remitiéndose a otros entendimientos jurisprudenciales, indicó que: “…'En la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, señala que: «Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester indicar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128 (…), cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa descrita. (…)