SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. El 27 de febrero de 2014, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista D-76/14, que anuló el Auto de concesión de alzada, y declaró la ejecutoría del Auto de 11 de octubre de 2013, bajo los siguientes fundamentos: i) El actor interpuso recurso de reposición, desconociendo los alcances del Auto recurrido, siendo rechazado con otros argumentos, el recurso no debió ser considerado por la juzgadora, contra el Auto Definitivo procedía apelación directa; ii) Conforme el art. 224 inc. 3) del CPC, procede la apelación en el efecto suspensivo, contra los autos de carácter definitivo que cortaren el procedimiento ulterior; asimismo, conforme las “SSCC 1522/02-R y 671/00-R”, “la apelación formulada en forma alterna al recurso de reposición, inviabiliza la misma por su defectuoso planteamiento”; y, iii) El recurso de reposición incoado por la parte actora, fue objeto de pronunciamiento judicial, posterior a ello el Auto es apelado, determinándose que la impugnación ha sido erróneamente formulada, sin observar la normativa legal, correspondiendo al Tribunal de alzada corregir procedimiento en observancia del art. 237.I inc. 4) del CPC (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- 'La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'”
- «Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester indicar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128
- «En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Esta acción de defensa, instituida para la protección y el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como lesionados, exige para su procedencia, el agotamiento previo por parte de quien la plantea, de los medios, mecanismos y recursos intraprocesales, que la ley le franquea, los que utilizados y en caso de persistir la lesión, podrá acudirse a la justicia constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR