SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/14 de 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 42 a 44, declaró la “improcedencia” con los siguientes fundamentos: 1) Conforme la teoría y la doctrina del derecho constitucional contemporáneo, el art. 129.I de la CPE, incorpora el instituto jurídico de la subsidiariedad, excepcionándose la tutela en atención a que, al tratarse de una acción extraordinaria deberá previamente haberse agotado todas las instancias, acciones y recursos que podrían prevalecer; 2) El art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), siguiendo la misma línea de la Norma Suprema, refiere ser trascendental para activar una acción de amparo constitucional al haberse agotado todos los recursos y que si no se hubieren interpuesto los mismos el Tribunal de garantías no puede tutelar; toda vez que, el debido proceso se encuentra garantizado desde el momento en que se puede activar con la notificación tanto en procesos judiciales como administrativos; y,  3) El Código de Procedimiento Civil en su art. 255.II en forma clara concreta y expresa determina que procede el recurso de casación o nulidad contra autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso o algún Auto que defina sobre estos elementos.