SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Vania Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La Administración Tributaria Aduanera, efectuó una intervención por intermedio de funcionarios del COA, elaborándose el Acta de Intervención RCABA 297/2013, dando inicio a un proceso administrativo por presunto contrabando contravencional, en razón a que el tributo omitido no supera las doscientas mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's); por lo que, no se considera delito, sino contravención por contrabando; 2) A la conclusión del debido proceso el contribuyente presentó toda la documentación dentro del plazo probatorio previsto por el art. 98 del CTB, y valorada la misma, se emitió la Resolución Administrativa ANGRCBCI 447/2013, estableciéndose de manera clara, precisa y sin lugar a equivoco, que las DUI's no guardaban relación con el modelo que resulta ser el “…certificado de nacimiento…” (sic) de la mercancía; 3) Se estableció el decomiso de la mercancía que no se encontraba amparada por las DUI's presentadas y se dispuso la devolución de la mercancía que si se encontraba amparada; 4) Dicha Resolución Administrativa fue confirmada por la Resolución ARIT 0494/2013 de 25 de octubre; y, 5) Respecto a que ante la existencia de errores y bajo el principio de buena fe éstos pueden corregirse; es una apreciación totalmente errada, por cuanto si bien el referido principio conforme al art. 2 de la LGA, es permisible la corrección de errores de transcripciones, más no se puede modificar, ni cambiar un modelo por otro, una serie por otra, que es lo que se pretende realizar; así la Resolución de Directorio 001/2008 de 17 de enero, emitido por el Directorio de la ANB, en el marco de sus atribuciones, emitió el Instructivo para el desistimiento, corrección y anulación de declaraciones de importación, que si bien establece que se pueden corregir los datos de las declaraciones de mercancías, esto no quiere decir que se cambie una serie por otra que no les corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- ); por ello, planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales”
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR