SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

1)

Vania Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La Administración Tributaria Aduanera, efectuó una intervención por intermedio de funcionarios del COA, elaborándose el Acta de Intervención RCABA 297/2013, dando inicio a un proceso administrativo por presunto contrabando contravencional, en razón a que el tributo omitido no supera las doscientas mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's); por lo que, no se considera delito, sino contravención por contrabando; 2) A la conclusión del debido proceso el contribuyente presentó toda la documentación dentro del plazo probatorio previsto por el art. 98 del CTB, y valorada la misma, se emitió la Resolución Administrativa ANGRCBCI 447/2013, estableciéndose de manera clara, precisa y sin lugar a equivoco, que las DUI's no guardaban relación con el modelo que resulta ser el “…certificado de nacimiento…” (sic) de la mercancía; 3) Se estableció el decomiso de la mercancía que no se encontraba amparada por las DUI's presentadas y se dispuso la devolución de la mercancía que si se encontraba amparada; 4) Dicha Resolución Administrativa fue confirmada por la Resolución ARIT 0494/2013 de 25 de octubre; y, 5) Respecto a que ante la existencia de errores y bajo el principio de buena fe éstos pueden corregirse; es una apreciación totalmente errada, por cuanto si bien el referido principio conforme al art. 2 de la LGA, es permisible la corrección de errores de transcripciones, más no se puede modificar, ni cambiar un modelo por otro, una serie por otra, que es lo que se pretende realizar; así la Resolución de Directorio 001/2008 de 17 de enero, emitido por el Directorio de la ANB, en el marco de sus atribuciones, emitió el Instructivo para el desistimiento, corrección y anulación de declaraciones de importación, que si bien establece que se pueden corregir los datos de las declaraciones de mercancías, esto no quiere decir que se cambie una serie por otra que no les corresponde.