SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

“improcedencia”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/14 de 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 909 a 911, declaró la “improcedencia” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión minuciosa de los antecedentes adjuntos a la acción tutelar, así como de la documentación presentada, se tiene del Acta de Comiso que en la parte pertinente, refiere los datos del propietario de la mercancía comisada a Beimar Uría Trino, quien además firmó al pie del Acta de Comiso, que dio lugar al Acta de Intervención de 10 de abril de 2013, señalándose como personas sindicadas de cometer el supuesto ilícito de contrabando a Mario Rocha Escobar, en calidad de conductor y Beimar Urías Trino, en calidad de propietario, documento que a su vez dio lugar a la Resolución Sancionatoria Administrativa AN-GRCGR CBBCI 447/2013, dentro del operativo sorpresa “10”, que fue confirmada por Resolución de Alzada y validada mediante Resolución Jerárquica, que hoy es objeto de la presente acción constitucional; b) La Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBBCI 447/2013, sancionó por el ilícito de contrabando a Beimar Uría Trino y no así a Ramiro Richard Uría Trino, persona distinta a la cual se sancionó previa tipificación por el ilícito de contrabando; y, c) Por lo que, al haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional por Gerardo Cartagena Espinoza en representación de Ramiro Richard Uría Trino, carece de legitimación activa, conforme a la jurisprudencia constitucional que señala que al momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular, situación que en el caso no se demostró.