SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
i)
Por su parte, Filomena Alegre Rojas, en calidad de propietaria del Camión Volvo, de Color amarillo, con Placa de control 2331ZYE, a través de su abogado, alegó que: i) A consecuencia de la supuesta infracción cometida por el accionante, la movilidad en cuestión se encuentra incautado la que constituye su instrumento de trabajo, retenido desde el 10 de abril de 2013, “hasta la fecha”, con lo que se le está violando el derecho al trabajo; ii) Se presentó un servicio remunerado que en este régimen se llama flete por transporte de mercancías, ajeno al conflicto administrativo en cuestión; y, iii) Se le está impidiendo cubrir sus necesidades mínimas y la satisfacción de las obligaciones con su familia y entidades bancarias; por lo que, solicitaron que se devuelva el vehículo que constituye su instrumento de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- ); por ello, planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales”
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR