SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,

De igual forma el principio de congruencia, tiene relevancia en todo proceso sea este judicial o administrativo; por cuanto, en base a este se delimita el contenido de las resoluciones judiciales o administrativas, en función al sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes contendientes. En este marco la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, precisó que este principio es entendido como: “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume( las negrillas son ilustrativas).

Del razonamiento expuesto; se tiene claro que en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso, toda autoridad jurisdiccional o administrativa está en la obligación de emitir resoluciones fundamentadas motivadas y congruentes; exigencia que no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones expuestas por las partes, en la que se exprese las razones determinativas que justifican una decisión, exponiendo los hechos realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la resolución.