SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el ahora accionante pretende la nulidad de la RM 433/2014, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como efecto del recurso jerárquico que interpuso en representación de la CPS Regional Tarija contra el CITE J.D.T.T. 09/2014, que se le cursó a denuncia de la trabajadora de dicha entidad Roxana Delgado Fernández por supuesto acoso laboral, instándole al cese de toda conducta que vaya contra el normal desenvolvimiento de las actividades de la trabajadora evitando cualquier vulneración a la normativa social en actual vigencia; Resolución que en su concepto lesionaría los derechos constitucionales al debido proceso, en sus elementos a la motivación y congruencia, presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; por cuanto la misma carecería de la motivación y congruencia que exige toda decisión que defina derechos, porque no resolvió el fondo de su recurso, saliéndose por la tangente; es decir, no respondió a todos los agravios expuestos en su recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- INSTO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado
- CONFIRMAR en todo