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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2

    Fecha: 21-May-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso;  cambio de línea jurisprudencial
    • las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
    • el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
    • está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
    • III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación  con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • conceder
    • CONFIRMAR

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