SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en vulneraciones de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la certidumbre jurídica y legalidad, puesto que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal no remitió el recurso de apelación interpuesto en audiencia contra la resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva; toda vez, que estaba injustamente detenida preventivamente por más de tres años, apelación que concluyó siendo remitida a un juzgado de descongestión en virtud a la instructiva emanada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; siendo devuelta con observaciones para ser subsanada y transcurrieron más de cuarenta días sin que a esa fecha se haya remitido antecedentes al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR