SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del injusto proceso penal seguido en su contra, se encontraba con detención preventiva más de tres años sin existir acusación, el 22 de agosto de 2014, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, en  audiencia llevada a cabo el 18 de septiembre de ese año, la Jueza rechazó la solicitud; razón por la cual, apeló de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser remitidos los antecedentes en el plazo establecido por ley, lo cual no sucedió por una serie de eventualidades; para finalizar, se emitió un instructivo desde Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual debía aplicarse un plan de descongestión del sistema penal, en aplicación del cual la Jueza remitió el expediente a un juzgado de descongestionamiento sin respaldo legal para tal remisión, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se hayan remitido antecedentes a efectos de resolver la apelación planteada; demostrando con esas actitudes el manejo a la suerte de los procesos y personas, sin notificar a las partes, ni establecer la norma legal que permite que un juez pierda su competencia, vulnerando de esta manera derechos y garantías constitucionales; puesto que, como señala los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuando un juez asume competencia dentro de un proceso penal la misma no puede ser delegada y, en caso de existir conflicto sobre la competencia, los mismos deberán ser resueltos conforme a ley.