SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del injusto proceso penal seguido en su contra, se encontraba con detención preventiva más de tres años sin existir acusación, el 22 de agosto de 2014, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, en audiencia llevada a cabo el 18 de septiembre de ese año, la Jueza rechazó la solicitud; razón por la cual, apeló de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser remitidos los antecedentes en el plazo establecido por ley, lo cual no sucedió por una serie de eventualidades; para finalizar, se emitió un instructivo desde Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual debía aplicarse un plan de descongestión del sistema penal, en aplicación del cual la Jueza remitió el expediente a un juzgado de descongestionamiento sin respaldo legal para tal remisión, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se hayan remitido antecedentes a efectos de resolver la apelación planteada; demostrando con esas actitudes el manejo a la suerte de los procesos y personas, sin notificar a las partes, ni establecer la norma legal que permite que un juez pierda su competencia, vulnerando de esta manera derechos y garantías constitucionales; puesto que, como señala los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuando un juez asume competencia dentro de un proceso penal la misma no puede ser delegada y, en caso de existir conflicto sobre la competencia, los mismos deberán ser resueltos conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR