SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 42/2014, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, con referencia a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, y denegó la tutela contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por carecer de legitimación pasiva, tomando en cuenta que: a) De antecedentes procesales se tuvo que transcurrieron más de cuarenta días sin que se hubiera remitido la apelación ante la autoridad superior, haciendo referencia la parte accionante que se habría devuelto por la Sala Penal al Juez inferior, para que se subsanen omisiones, y que durante todo ese tiempo no fue remitido nuevamente, vulnerando así el principio de celeridad establecido por el art. 115.2 de la CPE, actos dilatorios que lesionan el debido proceso por cuanto el justificativo de no contar con apoyo jurisdiccional no enerva dicha dilación puesto que se hallaba comprometido el derecho a la libertad de la ahora accionante; y, b) En lo referente al codemandado se debe tomar en cuenta su calidad de Presidente del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, por lo que carecía de legitimación pasiva, entendiéndose la misma en la coincidencia que se da entre la autoridad o persona que presuntamente causó la vulneración de derechos y aquella contra quien se dirige la acción, estableciéndose que los actos emanados fueron consecuencia de un instructivo emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia dentro del “Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal”, que como autoridad solo dio cumplimiento a una disposición superior, razón por la cual, carecería de legitimidad pasiva a efectos de responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR