SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad, haciendo énfasis en que la circular que dispuso la remisión del expediente a un juzgado de descongestionamiento sería un mero acto administrativo, consecuentemente, no podía modificar una situación jurídica o establecer la asignación de una competencia; manifestando que, las competencias de los jueces de descongestionamiento no están establecidas en la ley, encontrándose a la fecha aún pendiente de remisión el expediente en apelación, asimismo estando irresuelta la situación jurídica de libertad de una persona, acarreando la vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, con el accionar tanto de la Jueza como del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR