SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 26 a 27, manifestó que mediante Acuerdo de Sala Plena 153/2014 de 21 de agosto del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó declarar la necesidad institucional e inmediata de disminuir la carga procesal y evitar demoras en las actuaciones judiciales de los Juzgados de Instrucción en materia Penal en todo el Estado Boliviano, llevando en consecuencia todos los tribunales departamentales a nivel nacional el denominado Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal; ya que, como Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento a su atribución es que operativizó dicho acuerdo emitiendo la Circular 58/2014-P-TDJ de 24 de octubre, en virtud a la cual se ordenó a todos los juzgados procedan con su cumplimiento.
Mediante informe escrito cursante a fs. 28 la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, señaló que el proceso de referencia se encontraría en el Juzgado Décimo Séptimo Liquidador, el mismo que fue sorteado el 24 de octubre de 2014, en cumplimiento al Instructivo 3.TSJ 10/2014; referente a la apelación manifestó que de manera oportuna dispuso su remisión ignorando el motivo por el cual la Secretaria no cumplió con esa orden, aclarando que en ningún momento la defensa le advirtió la falta de remisión a efectos de tomar las medidas pertinentes. Referente al juez natural hace conocer que el proceso correspondía al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, remitido a su conocimiento por la existencia de una recusación y que hasta la fecha no se tienen resultados de la consulta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR