SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 26 a 27, manifestó que mediante Acuerdo de Sala Plena 153/2014 de 21 de agosto del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó declarar la necesidad institucional e inmediata de disminuir la carga procesal y evitar demoras en las actuaciones judiciales de los Juzgados de Instrucción en materia Penal en todo el Estado Boliviano, llevando en consecuencia todos los tribunales departamentales a nivel nacional el denominado Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal; ya que, como Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento a su atribución es que operativizó dicho acuerdo emitiendo la Circular 58/2014-P-TDJ de 24 de octubre, en virtud a la cual se ordenó a todos los juzgados procedan con su cumplimiento.

Mediante informe escrito cursante a fs. 28 la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, señaló que el proceso de referencia se encontraría en el Juzgado Décimo Séptimo Liquidador, el mismo que fue sorteado el 24 de octubre de 2014, en cumplimiento al Instructivo 3.TSJ 10/2014; referente a la apelación manifestó que de manera oportuna dispuso su remisión ignorando el motivo por el cual la Secretaria no cumplió con esa orden, aclarando que en ningún momento la defensa le advirtió la falta de remisión a efectos de tomar las medidas pertinentes. Referente al juez natural hace conocer que el proceso correspondía al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, remitido a su conocimiento por la existencia de una recusación y que hasta la fecha no se tienen resultados de          la consulta.