Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 12/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 84 a 89, pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Karina Vacaflor Colquechambi en representación sin mandato de Jorge Ponce contra Luis Pereira Jimenez, Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de la Provincia Arani, Raiza García Bazualdo, Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de Arani, Javier Chuquimia Siles, Roger Zurita, Actuario y Oficial de Diligencias respectivamente del referido juzgado y Blanca Nogales Torrico Fiscal de Materia adscrita a Punata, todos del Departamento de Cochabamba
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- III.6. Supuestos para considerar un acto como persecución ilegal o indebida
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17