SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez iniciada la acción penal pública, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP), a los fines de su declaración informativa dejaron la diligencia de citación, en un domicilio de la localidad de Arani que no le correspondía -dado que vivía en la ciudad de Cochabamba- motivo por el cual hizo su presentación espontánea ante la Fiscal de Materia asignada al caso.

El Ministerio Público presentó la imputación formal contra el accionante y otros, cuyo control de garantías constitucionales se encontraban a cargo de la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Arani, ante su inconcurrencia a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, por Resolución de 31 de octubre de 2014 fue declarado rebelde, ordenando su arraigo, se emitió edicto para su búsqueda y captura, librándose mandamiento de aprehensión, sin que hasta el planteamiento de esta acción se hubiera labrado el acta correspondiente.

Agrega que, la primigenia resolución de 23 de enero de 2014 dictada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de la Provincia Arani del departamento de Cochabamba, en la acción de amparo constitucional planteada por Germán Galindo Vásquez y otra, contra Juan Montecinos Zurita y otros, fue revocada y la acción denegada por SCP 1471/2014 de 16 de julio; el Juez de garantías de la acción de amparo constitucional no debió haber emitido conminatorias ni remitido antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal, tampoco podía iniciar una investigación y menos imputar un delito sobre la base de una resolución que se hallaba pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya inobservancia constituye una persecución penal indebida y un procesamiento ilegal, la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de Arani, ejerció un control jurisdiccional nulo cuando debía observar la imposibilidad de la prosecución de la acción penal, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva en revisión de la resolución del Juez de garantías y no obstante de ello, mediante resolución de 31 de octubre de 2014 lo declaró rebelde con los efectos colaterales de ese actuado. El Actuario del referido juzgado no elaboró oportunamente el acta de esa audiencia, impidiendo que pueda realizar el depósito de la purga de rebeldía para reasumir su defensa, y, el Oficial de Diligencias del mismo juzgado, omitió cumplir su obligación de notificarlo en su domicilio real evitando que pueda asumir pleno conocimiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, contribuyendo a su declaratoria de rebeldía y consiguiente procesamiento ilegal.