SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.7.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que, producida la imputación formal, la jueza cautelar señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para todos los imputados, el accionante no asistió a la audiencia porque supuestamente no se le notificó con el señalamiento, al respecto no adjunta ningún medio probatorio que genere convicción alguna en este tribunal, obviando su deber de carga probatoria.

Vincula la responsabilidad del Juez de Partido Mixto de Sentencia Liquidador de Arani, Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de la misma localidad y Fiscal de Materia adscrita a Punata -cada uno en sus roles constitucionales- en razón a que la acción penal pública no debía haberse activado sin tener la certeza de las resultas de la revisión de la acción de amparo constitucional, que finalmente, y a contrario sensu de la resolución del tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada; sin embargo, el planteamiento de la inefectividad de la resolución del juez de garantías en la acción de amparo constitucional seguida por German Galindo Vásquez y otra contra Juan Montecinos Zurita y otros que fue denegada en grado de revisión por este alto tribunal a través de la SCP 1471/2014 de 16 de julio, debe ser fundamentado por los medios legales de postulación e impugnación que prevé el Código de Procedimiento Penal, contestado, y resuelto por el órgano jurisdiccional a cargo  del control de garantías constitucionales, lo contrario significaría sustituir al juez cautelar en su esencial función de velar por las garantías constitucionales de los sujetos procesales.

El accionante, junto a otros tres coimputados, planteó incidente de “nulidad de la imputación por defectos absolutos” (Conclusión II.2), mismo que fue rechazado por auto de 29 de septiembre de 2014, notificado con esta resolución no planteó recurso de apelación incidental, se aclara que el recurso de fs. 45 a 47 no consigna su nombre ni firma, por lo que cae en la subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.5 in fine del presente fallo.

En cuanto a la responsabilidad del actuario y oficial de diligencias, ambos, del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Arani, se tiene que las deficiencias en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a la elaboración del acta y diligencias respectivamente, y la posible vinculación de ello a la amenaza a su derecho a la libertad, deben ser denunciadas ante el órgano jurisdiccional a los fines de un pronunciamiento fundamentado.

Finalmente, en conocimiento del mandamiento de aprehensión y su estado de rebeldía, es aplicable el art. 91 del CPP, “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”; es decir, es obligación del imputado que no asistió a la audiencia de consideración de medida cautelar, comparecer ante el órgano jurisdiccional, y en su caso, sustentar el grave y legítimo impedimento que obstaculizó su presencia al referido actuado.