SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 84 a 89, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no tenía un domicilio en la localidad de Arani por lo que no se le notificó válidamente con los señalamientos de audiencias; b) Los funcionarios judiciales Javier Chuquimia Siles y Roger Zurita no cumplieron con las actuaciones judiciales inherentes a su cargo, violando así el derecho al debido proceso y juez natural; c) Conforme a la SC 1199/2010-R de 24 de mayo, la acción de libertad es un medio de defensa sencillo, oportuno y eficaz, que no abarca a todas las formas lesivas del derecho al debido proceso, sino sólo aquellos en que esta directamente vinculado a la libertad, en los demás casos deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales, debiendo el imputado asumir un rol activo a través de los medios de defensa y recursos que prevé la ley; y, d) El medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- III.6. Supuestos para considerar un acto como persecución ilegal o indebida
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17