SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 84 a 89, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no tenía un domicilio en la localidad de Arani por lo que no se le notificó válidamente con los señalamientos de audiencias; b) Los funcionarios judiciales Javier Chuquimia Siles y Roger Zurita no cumplieron con las actuaciones judiciales inherentes a su cargo, violando así el derecho al debido proceso y juez natural; c) Conforme a la SC 1199/2010-R de 24 de mayo, la acción de libertad es un medio de defensa sencillo, oportuno y eficaz, que no abarca a todas las formas lesivas del derecho al debido proceso, sino sólo aquellos en que esta directamente vinculado a la libertad, en los demás casos deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales, debiendo el imputado asumir un rol activo a través de los medios de defensa y recursos que prevé la ley; y, d) El medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso es la acción de amparo constitucional.