Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1
II.1. Por memorial de 13 de agosto de 2014, Jorge Ponce y otros plantearon incidente de “Nulidad de Imputación” ante la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Arani, el fundamento esencial de este planteamiento se sustentó en la inobservancia del principio de certeza, citando al efecto varias sentencias constitucionales. En el otrosí del referido memorial solicitaron la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 54 a 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- III.6. Supuestos para considerar un acto como persecución ilegal o indebida
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17