SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.6. Supuestos para considerar un acto como persecución ilegal o indebida
En la SCP 0133/2015-S2 de 23 de febrero, este Tribunal Constitucional Plurinacional sostuvo en el Fundamento Jurídico III.3 que: “… en reiteradas sentencias, ante casos donde se denuncia persecución ilegal o indebida estableció supuestos que permiten arribar, a que aquellos solicitantes de tutela, se encuentren en una situación de persecución ilegal o indebida: Así entonces se dijo que: '…la persecución indebida o ilegal debe materializarse en acciones que tiendan a afectar la libertad física y de locomoción del sujeto; lo que supone que, las acciones de búsqueda, persecución y hostigamiento, que se efectúen sin que exista motivo legal alguno y sea fuera de los parámetros expresamente establecidos en las normas, es el caso de una persecución sin tener un mandamiento de aprehensión o captura, que dicho instrumento no cumpla con las formalidades legalmente exigidas, o que no emane de autoridad competente' (SCP 1203/2012 de 6 de septiembre).
Asimismo la SCP 194/2014 de 24 de noviembre, reiterando la SCP 0021/2011-R de 7 de febrero señaló que: '«…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- III.6. Supuestos para considerar un acto como persecución ilegal o indebida
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17