SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 50 vta. a 56, concedió la tutela demandada, disponiendo: 1) La restitución inmediata de la ahora accionante, a su fuente laboral; y, 2) El pago de su sueldo, doble aguinaldo, beneficios y subsidios sociales devengados, bajo los siguientes fundamentos: i) Se estableció que existió una relación laboral entre la hoy demandada y la actual accionante, habiéndose embarazado la misma dentro de esa relación laboral; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, emitió la Conminatoria de reincorporación que no se cumplió; iii) La normativa constitucional y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia protegen a las mujeres embarazadas y su derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; y, iv) La acción de amparo constitucional, se activa para proteger los derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya tutela es urgente ante el despido intempestivo que suspende el goce de la seguridad social, atentando el derecho a la vida, situación que no puede estar supeditada al agotamiento previo de otras instancias legales, vale decir del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte