SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ante la denuncia de la hoy accionante, emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.20/2014 de 13 de marzo, al haber sido despedida por su estado de gravidez, dicha orden de reincorporación hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no fue cumplida por la ahora demandada.

De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que ante la denuncia presentada por la hoy accionante, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, citó a audiencia de conciliación a las partes, las cuales se hicieron presentes exponiendo sus posiciones, y al no haber llegado a ningún acuerdo, se emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.20/2014 de 13 de marzo, en favor de Yngrid Tomichá Daza       -hoy accionante-, para que la empresa ahora demandada la reincorpore y además realice el pago de los subsidios desde el quinto mes, mantenga su antigüedad y reconozca sus demás derechos sociales; la misma que fue notificada el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.6); sin embargo, esta orden fue incumplida, situación que llevó a la actual accionante a interponer la presente acción en atención al art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que refiere: “IV. La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.

La inobservancia por parte de la ahora demandada, lesionó el derecho a la continuidad laboral y en este caso a la inamovilidad de la hoy accionante, protegida por los arts. 46 y 48.VI de la CPE, que denotan una protección especial a las mujeres embarazadas y padres progenitores, hasta el año de vida del hijo o hija, se protege el derecho la vida y salud del nuevo ser. Es importante establecer además que el incumplimiento a la reincorporación afecta la economía de la madre gestante y de su familia debiendo restituirse este derecho de inmediato, con el fin de que la madre gestante pueda gozar del equilibrio económico que requiere para mantener a su familia, velar por el nuevo ser y cubrir sus necesidades básicas para su subsistencia en esta etapa vulnerable de su vida.

En lo que respecta al pago de salarios y bonos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de dualidad del proceso precisarán la justa medida de los mismos.