Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Mediante carta de 7 de marzo de 2014, la hoy demandada comunicó al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la inasistencia de la ahora accionante a su fuente laboral, estableciendo que desde el 26 de febrero de 2014, Yngrid Tomichá Daza, no se presentó en su lugar de trabajo, sin mediar justificación (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte