SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2013, ingresó a trabajar con un contrato verbal a la empresa “BIOSERVICIOS” S.A., como operadora de limpieza; desempeñando sus labores hasta el 26 de febrero de 2014, fecha en la cual fue retirada intempestivamente por el hecho de estar en estado de gravidez. Ante este despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz, misma que después de una audiencia conciliatoria emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM-20/2014 de 13 de marzo, en su favor, con la cual fue notificada la empresa ahora demandada; sin embargo, pese a dicha Resolución, la empleadora se negó a reincorporarla en su fuente de trabajo, incumpliendo la referida Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte