SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

EBA a través de sus representantes legales, por memorial cursante de fs. 34 a 36 se apersonó y alegó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra Viador García Viveros, por los supuestos delitos de incumplimiento de contrato, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y asociación delictuosa, donde el imputado mencionado fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva mediante Resolución de 22 de mayo de 2014, misma que fue impugnada mediante recurso de apelación tanto por el ahora accionante, como por su parte, recurso que se encuentra pendiente de resolución; 2) En audiencia conclusiva de 3 de junio del mencionado año, se presentó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitándose la nulidad de obrados; sin embargo, la Resolución respectiva no anuló obrados hasta la imputación, como de manera dolosa pretende hacer creer el accionante, sino que dispuso la nulidad de la acusación, porque no se contaba con las declaraciones e imputaciones de algunos de los acusados, estando los cuadernos de investigación, como los de control jurisdiccional incompletos, habiéndose extraviado muchas piezas procesales, irregularidades que oportunamente la empresa EBA hizo conocer, tanto a los representantes del Ministerio Público como a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el presente proceso, situación que fue ratificada por la autoridad ahora demandada; 3) De la revisión del memorial de la presente acción de defensa, se evidencia que carece del principio de congruencia y no especifica la resolución que supuestamente conculcó su derecho al debido proceso o a la defensa, señalando varias resoluciones, entre las cuales se encuentra la del 22 de mayo del indicado año, por la cual se otorgó la cesación a la detención preventiva; sin embargo, no señaló que existe recurso de apelación presentado el 23 de mayo del mismo año, y que hasta la fecha no fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, 4) Por memorial de 27 de junio de igual año, solicitó que se remita la apelación, petición reiterada el 1 de agosto del mismo año, sin obtener respuesta hasta la fecha; sin embargo, el 21 de agosto del mencionado año, fue notificado con memorial de 14 de igual mes y año, presentado por el accionante que solicita señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y auto de 20 del referido mes y año; es decir, dicho memorial fue resuelto antes de los memoriales presentados por su parte, la referida Resolución modificó la fianza económica por una fianza personal de dos garantes, resolución que también fue objeto de apelación por memorial de 21 del referido mes y año, misma que no es resuelta hasta la fecha; por lo que los recursos ordinarios que les franquea la ley, no han sido agotados y se encuentran pendientes de resolución.