SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

II.3.

II.3.  Por Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Riberalta del departamento de Beni, por excusa, radicó el proceso penal en cuestión, manifestándose sobre la solicitud del accionante de 10 del señalado mes y año, alegando que no puede llevar a cabo una audiencia, ya que no existe acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, para poder determinar cuáles fueron las medidas sustitutivas que se le otorgaron al accionante; asimismo, ordenó la notificación al ex Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación, presente a ese despacho judicial las actas faltantes, de igual manera ordenó se oficie al Consejo de la Magistratura, a objeto de que tenga conocimiento de la perdida y falta de actuados procesales en el presente proceso y sancionen a quien corresponda (fs. 3 y vta.).