SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Riberalta del departamento de Beni, por excusa, radicó el proceso penal en cuestión, manifestándose sobre la solicitud del accionante de 10 del señalado mes y año, alegando que no puede llevar a cabo una audiencia, ya que no existe acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, para poder determinar cuáles fueron las medidas sustitutivas que se le otorgaron al accionante; asimismo, ordenó la notificación al ex Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación, presente a ese despacho judicial las actas faltantes, de igual manera ordenó se oficie al Consejo de la Magistratura, a objeto de que tenga conocimiento de la perdida y falta de actuados procesales en el presente proceso y sancionen a quien corresponda (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Control Jurisdiccional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR