SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

Jorge Limpias Parada, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, mediante informe cursante a fs. 49 y vta., manifestó que: a) Mediante Auto de 22 de septiembre de 2014, radicó la causa penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Erlan Gamarra Jaime contra Viador Gracia Viveros y otros por la supuesta comisión de los delitos de hurto agravado y otros, donde se procedió a dar una respuesta pronta al memorial presentado por el accionante, y éste fue notificado el 2 de octubre de igual año, y si éste no estaba de acuerdo con la respuesta a su memorial por lo que solicitó fecha de audiencia para recibir el juramento de sus garantes, debió hacer uso de los recursos que la ley le franquea, lo cual no hizo, porque estaba conforme, además la normativa jurídica no indica que necesariamente los administradores de justicia tienen que dar respuestas afirmativas a las solicitudes de las partes; b) El accionante indicó que se le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en detención domiciliara con permiso de trabajo, arraigo, fianza económica y la obligación de firmar el libro correspondiente cada quince días en el Ministerio Público, resolución que no consta en el cuaderno de control jurisdiccional; c) Igualmente señaló que la fianza económica era de imposible cumplimiento por lo que solicitó su modificación y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, modificó dicha fianza por dos garantes personales; en relación a la retardación de justicia, la misma se está ocasionando por falta de actuados procesales no insertos por el ex Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Cautelar, y el Juez de dicho Juzgado como contralor del referido juzgado, no verificó que sus dependientes cumplan con sus funciones; y, d) El accionante señala que “no le da la gana de otorgarle su libertad” (sic), cuando él ya ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos exigidos para sus garantes; siendo que con la toma de juramento de garantes el imputado no va a obtener su libertad, porque el suscrito no tiene conocimiento de cuáles fueron las medidas sustitutivas otorgadas por el Juez Primero de Instrucción Cautelar, porque no existe la resolución de dicha audiencia; los administradores de justicia no se deben a las presunciones de las partes, sino a la verdad material plasmada y firmada en documentos; asimismo, hacen referencia a una anulación de acusación, la cual tampoco consta en el cuaderno de investigación.