SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, el accionante denuncia la indebida dilación en que incurrió el Juez Tercero de Instrucción Cautelar de Riberalta del departamento de Beni, que mediante Auto de 22 de septiembre de 2014, no le dió curso al señalamiento de audiencia para el juramento de sus garantes personales para hacer efectiva su detención domiciliaria, con el argumento de que no se encontraba el acta y resolución de cesación a la detención preventiva en obrados, por la cual no tenía pleno conocimiento de la situación jurídica del imputado y resolver el mismo, resolución que fue pronunciada por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de la misma población; asimismo, en el referido Auto se ordenó que se notifique al ex Secretario del Juzgado Primero Cautelar, a objeto de que presente los actuados judiciales mencionados en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación.

Ahora bien, de los datos de la presente acción tutelar así como lo señalado por el accionante, se pretende que la justicia constitucional, de manera directa, se pronuncie respecto al rechazo de su solicitud de juramento de sus garantes, sin antes haber agotado los medios impugnativos que prevé la norma adjetiva penal; más aún, si el Auto cuestionado data de 22 de septiembre de 2014 y la presentación de la acción defensa es de 22 de noviembre de igual año, demostrando así, la parte accionante negligencia y dejadez, en no hacer uso de los recursos que le franquea la ley; es decir, lo que correspondía era que el cuestionado auto sea apelado y que el Tribunal de alzada, corrija lo denunciado si correspondía.

En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional, impidió que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva penal, establece un medio impugnativo rápido, idóneo y efectivo para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, porque toda persona tiene derecho a impugnar, situación que es reconocida por el art. 180.II de la CPE.