SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
Bernardo Bernal Callapa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, manifestó que: a) Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad así como el debido proceso vinculado al principio de celeridad; por cuanto, ésta no es la vía idónea para denunciar esas lesiones, sino una acción de amparo constitucional; b) Se planteó esta acción de libertad, antes de que fenezca el plazo que establece el art. 251 de CPP, si ingresó el 25 de noviembre de 2014; además, no se debe olvidar el principio de realidad que hace que no se pueda cumplir algún plazo razonablemente imposible; y, c) El representante de los accionante, pidió la realización aspecto que no es posible; toda vez que, la causa ya fue radicada y existe señalamiento de audiencia para tal fin, solicitando se declare “sin lugar” la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR