SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

Bernardo Bernal Callapa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, manifestó que: a) Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad así como el debido proceso vinculado al principio de celeridad; por cuanto, ésta no es la vía idónea para denunciar esas lesiones, sino una acción de amparo constitucional; b) Se planteó esta acción de libertad, antes de que fenezca el plazo que establece el art. 251 de CPP, si ingresó el 25 de noviembre de 2014; además, no se debe olvidar el principio de realidad que hace que no se pueda cumplir algún plazo razonablemente imposible; y, c) El representante de los accionante, pidió la realización aspecto que no es posible; toda vez que, la causa ya fue radicada y existe señalamiento de audiencia para tal fin, solicitando se declare “sin lugar” la tutela solicitada.