Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su representante, ratificaron el contenido del memorial de la acción presentada y señalaron que el proceso llegó el 25 de noviembre de 2014 a horas 10:00 y tras verificar la radicatoria de la causa se percataron que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro no pudo el cargo de recepción del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR