SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 12
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro el proceso penal seguido contra los ahora accionantes y otros, por la supuesta participación en la comisión del delito de lesiones graves y leves, se dictó el 11 de noviembre de 2014, Auto Interlocutorio Motivado disponiendo la detención preventiva de Jesús José Magne Rocha, María Elena Magne Flores y Gerardo Dionicio Magne Flores -accionantes-, en el Penal de San Pedro, impugnado que fue el mismo, se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro conforme la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 28 de noviembre de 2014 a horas 9:00, día en el que también a través de Auto se fijó audiencia de consideración de apelación incidental para el “2 de diciembre a horas 15:00” (sic) (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR