SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto, el art. 251 del CPP, establece que el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, modificado e incorporado en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, debe ser resuelto por el tribunal de apelación dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin más trámite y en audiencia.
En consecuencia, se concluye que habiendo sido recepcionado el recurso de apelación incidental planteado por los accionantes el 28 de noviembre de 2014, en la Sala de la cual son partes las autoridades demandadas, programándose audiencia al efecto, para el 2 de diciembre de mismo año a horas 15:00, -determinación que se enmarcó dentro un término prudente en vista que la impugnación fue recibida el día viernes-; por lo que, no existió vulneración a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo referido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Respecto a Beatriz Cortez Vásquez, Vocal demandada, se encontraba gozando de vacaciones a momento de remitirse la apelación, razón por la cual no teniendo ninguna clase de participación en el hecho denunciado; consecuentemente, carece de legitimación pasiva, por no existir la coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de los accionantes y la autoridad contra quien se dirige la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR