SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En ese contexto, el art. 251 del CPP, establece que el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, modificado e incorporado en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, debe ser resuelto por el tribunal de apelación dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin más trámite y en audiencia.

En consecuencia, se concluye que habiendo sido recepcionado el recurso de apelación incidental planteado por los accionantes el 28 de noviembre de 2014, en la Sala de la cual son partes las autoridades demandadas, programándose audiencia al efecto, para el 2 de diciembre de mismo año a horas 15:00, -determinación que se enmarcó dentro un término prudente en vista que la impugnación fue recibida el día viernes-; por lo que, no existió vulneración a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo referido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

Respecto a Beatriz Cortez Vásquez, Vocal demandada, se encontraba gozando de vacaciones a momento de remitirse la apelación, razón por la cual no teniendo ninguna clase de participación en el hecho denunciado; consecuentemente, carece de legitimación pasiva, por no existir la coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de los accionantes y la autoridad contra quien se dirige la presente acción.