SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez Primero de Sentencia, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 29 de “diciembre”, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se tiene datos para poder señalar con exactitud cuándo habría ingresado la impugnación a la Sala Penal Primera, porque no se remitió el cuaderno testimonial de apelación; 2) En la presente acción tutelar no se demostró la vulneración de derechos de manera directa vinculada al principio de celeridad, puesto que la detención preventiva de los imputados viene del cumplimiento de un proceso penal; 3) Ya se dispuso llevar acabo la audiencia el 2 de diciembre de 2014; por “versión del Vocal” (sic) que se toma en cuenta en aplicación de los principios ético morales y los principios constitucionales; y, 4) Existe una demora razonable por la recargada labor que tiene la Sala demandada, siendo justificable y no atentando de forma directa a la libertad de los imputados -ahora accionantes-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR