SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia pública de 11 de noviembre de 2014, se dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Penal de San Pedro; por lo que, interpusieron recurso de apelación incidental, remitido a la Sala Penal Primera el 25 del mismo mes y año, a horas 10:00, gracias a una acción de libertad interpuesta contra el Juez de la causa.

Arguye que, hasta la presentación de esta acción tutelar no fue radicada la causa, tampoco se señaló audiencia respectiva como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriere que el plazo de tres días para resolver la apelación no es para realizar actos dilatorios administrativos vinculados a la radicatoria.