Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública de 11 de noviembre de 2014, se dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Penal de San Pedro; por lo que, interpusieron recurso de apelación incidental, remitido a la Sala Penal Primera el 25 del mismo mes y año, a horas 10:00, gracias a una acción de libertad interpuesta contra el Juez de la causa.
Arguye que, hasta la presentación de esta acción tutelar no fue radicada la causa, tampoco se señaló audiencia respectiva como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriere que el plazo de tres días para resolver la apelación no es para realizar actos dilatorios administrativos vinculados a la radicatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR