SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Jaqueline Ponce Brañez, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta., señaló que: 1) El accionante estima que está siendo perseguido por un policía de su división; sin embargo, la susceptibilidad del accionante es totalmente infundada ya que no existe ninguna causa abierta en su contra en su despacho, por lo que mal puede haber amenaza o privación de su libertad; y, 2) El secuestro de la boleta de depósito judicial no representó peligro o amenaza a su libertad, ya que el Ministerio Público en aplicación del art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene está facultad sobre todos los elementos de convicción, medios o instrumentos relacionados con el hecho ilícito que se investiga, en este caso, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR