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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1

    Fecha: 22-May-2015

    I.2.1. Ratificación de la acción

    La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, añadiendo que un proceso penal es muy diferente de uno civil y que si bien existe la denuncia contra un Juez, la autoridad impetrada no puede disponer mediante un acto procesal viciado de nulidad el secuestro de documentación que no está a nombre de ninguno de los denunciados en la investigación penal.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
    • Fragmento 10
    • III.2.
    • la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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