Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, añadiendo que un proceso penal es muy diferente de uno civil y que si bien existe la denuncia contra un Juez, la autoridad impetrada no puede disponer mediante un acto procesal viciado de nulidad el secuestro de documentación que no está a nombre de ninguno de los denunciados en la investigación penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR