SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2014, presentó memorial pidiendo la restitución del mencionado depósito judicial, para que previas las formalidades, se le entregue el cheque de gerencia del Banco Unión sobre el monto adeudado; sin embargo, al día siguiente se le informó que la documentación referente al caso había sido secuestrada por orden de la Fiscal demandada. A partir de ese momento, se apersonó constantemente al Juzgado de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, de origen, para solicitar mayor información sobre el atropello cometido, sin que se le proporcione ninguna explicación.
Posteriormente, fue abordado por personas desconocidas que supuestamente serían policías de la "División de Delitos de Corrupción Pública", bajo la dirección de la Fiscal demandada, y empezaron a hostigarlo, perseguirlo a todas partes, y realizar un seguimiento a sus actividades cotidianas; por lo que se apersonó a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde constató que no existe ningún proceso penal abierto en su contra; es así que la persecución de la que es víctima se realiza de forma ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR