SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Del análisis de los antecedentes se tiene que el accionante considera que se encuentra ilegalmente perseguido y teme por su libertad como por su seguridad, pues indicó que fue abordado por personas desconocidas que se identificaron como supuestos policías investigadores de la División en la cual la Fiscal demandada se encuentra asignada.

           Sin embargo, no demostró con prueba fehaciente que haya existido la persecución y consecuente vulneración a su libertad, y mucho menos que ese       accionar haya sido ordenado o efectuado por la Fiscal impetrada, señalando en su memorial de acción de libertad conjeturas sin ningún fundamento fáctico objetivo que pueda demostrar los hechos denunciados como la participación activa de ésta.

           Por otra parte, José Marco Gonzales Zenteno pretende que mediante esta acción tutelar se deje sin efecto el secuestro del depósito judicial ordenado por la Fiscal demandada, sin tomar en cuenta que debió apersonarse en primer lugar ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional y denunciar la actuación que considera como una medida de hecho exponiendo los motivos por los cuales se encontraría indebidamente perseguido, no pudiendo el Tribunal de garantías suplir esa labor conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo esa actuación al juez competente quien deberá valorar las circunstancias presentadas por el impetrante y en su caso tomar la decisión adecuada.

           Además, al no encontrarse privado de libertad o en indefensión absoluta ocasionada por el desconocimiento de proceso penal alguno seguido en su contra, no concierne a esta instancia efectuar una valoración respecto a los alegatos vertidos en la demanda de acción tutelar, pues como se manifestó supra, corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, reparar los errores que se pudieran cometer durante la tramitación del proceso y únicamente cuando estén agotados los recursos previstos en la ley procedimental, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo. Bajo este razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a ese derecho, caso contrario, si no se advierte la existencia de alguna causa por la cual se disponga la privación de libertad personal o de locomoción del impetrante, o de algún hecho concreto cometido de manera ilegal, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido.