SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 90 a 94, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no acreditó que la Fiscal demandada estuviera poniendo en riesgo su vida, afectando directamente su libertad personal o de locomoción, limitándose a realizar apreciaciones subjetivas que no se encuentran respaldadas por ningún elemento fáctico objetivo que demuestren la persecución y hostigamiento denunciados; ii) Como señaló José Marco Gonzales Zenteno en su memorial de acción de libertad, queda claro que no existe ningún proceso penal instaurado en su contra; asimismo, contradictoriamente primero atribuye persecución a terceras personas no identificadas y luego al policía investigador asignado al caso, contra quien no se interpuso esta acción y tampoco se presentaron elementos de convicción suficientes que puedan ser atribuibles a éste como autor de los hechos denunciados; y, iii) La actuación procesal relativa al secuestro de un documento cursante en el proceso ejecutivo en el que el accionante funge como demandante, ha sido emergente de una investigación penal bajo control jurisdiccional, consecuentemente es ante esa autoridad a quien se debe acudir a efecto de que las partes puedan hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR