Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1
II.1. El 29 de octubre de 2014, el accionante solicitó mediante memorial al Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, pueda efectuarse la restitución del monto de dinero que se encuentra en calidad de depósito judicial, por concepto de daños y perjuicios dentro del proceso ejecutivo que se siguió al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y que cuenta con sentencia firme y ejecutoriada (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR