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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1

    Fecha: 22-May-2015

    II.1

    II.1.  El 29 de octubre de 2014, el accionante solicitó mediante memorial al Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, pueda efectuarse la restitución del monto de dinero que se encuentra en calidad de depósito judicial, por concepto de daños y perjuicios dentro del proceso ejecutivo que se siguió al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y que cuenta con sentencia firme y ejecutoriada (fs. 2 a 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
    • Fragmento 10
    • III.2.
    • la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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