SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Félix Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro, se determinó a favor de los imputados la salida alternativa a la suspensión condicional del proceso, con la conformidad de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cuyo efecto los beneficiados tenían la obligación de cumplir las medidas impuestas para que posteriormente se disponga la extinción de la acción penal, el archivo de obrados y el correspondiente levantamiento de las medidas impuestas; 2) A pesar de lo establecido, el demandante de tutela según el cuaderno de control jurisdiccional incumplió con lo dispuesto, sin siquiera proveer de los gastos necesarios para poder remitir las fotocopias al Juzgado de Ejecución Penal, reflejando una dejadez absoluta por la que corresponde la revocatoria de las reglas y condiciones establecidas, para continuar con el proceso penal, en busca de que su conducta sea sancionada, así mediante decreto de 10 de noviembre de 2014, se señaló audiencia de revocatoria de la suspensión condicional del proceso para el 21 de ese mes y año; 3) Es incongruente que el abogado de Juan Guillermo Condori Guaygua solicite el levantamiento del arraigo, sin haber acreditado la observancia de lo definido; y, 4) La remisión del expediente para la ejecución penal corresponde al Secretario del Juzgado que se encuentra a su cargo, quien está haciendo las representaciones correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR