SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.2.  De los alcances y procedencia de la acción de libertad

Conforme a lo desarrollado precedentemente el art. 125 de la CPE, establece los parámetros de activación de esta acción, determinando a su vez los alcances y su objeto como un medio de defensa inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, el derecho a la vida en procura del restablecimiento de la afectación, cuando ésta se encuentre en peligro, la existencia de persecución ilegal o indebida y el procesamiento ilegal o indebido, así su esencia tutelar es de carácter preventivo y correctivo, pues en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión y en el segundo, frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas.

En consecuencia el alcance y finalidad de la acción de libertad consagrada en la Constitución Política del Estado, se refleja en su triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, configurándolo como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de acción a cuyo efecto su naturaleza está  diseñada en base a la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna, para la defensa  de derechos fundamentales, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.